04 junio, 2015

Reforma Judicial: Avances en la ley del JEM.

Reforma Judicial: Avances en la ley del JEM.

Los integrantes de la Subcomisión II de la Comisión Nacional de Reforma Judicial están culminado el estudio de la Ley del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en el marco del proceso de reformas y cambios estructurales que están planteando al sistema de justicia.IMG_4496

Una de las decisiones más importantes que tomaron los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, la Corte, Gremios de Abogados, Asociación de Fiscales, Jueces, Defensores Públicos y los técnicos, gira en torno a que los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados van a durar en sus funciones 3 años y ya no podrán ser reelectos. Solamente tendrán esta última atribución los representantes de la Corte Suprema de Justicia. Los mismos podrán ser reelectos por periodos alternados y que solo pueden ser removidos por juicio político de sus cargos de miembros del JEM.

Los miembros de la Subcomisión II culminaron el análisis general de la Ley y quedan pendientes tres puntos centrales que aún no lograron el consenso necesario.

Los representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo, la Corte, Gremios de Abogados, Asociación de Fiscales, Jueces, Defensores Públicos y los técnicos, seguirán debatiendo sobre la oficiosidad, si el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados puede seguir o no enjuiciando a fiscales y jueces de oficio. Otro punto que aún no fue consensuado es si el fiscal acusador va a ser un funcionario administrativo o va a ser un órgano completamente independiente. Y finalmente Si el JEM conserva o no su facultad de apercibir a jueces. Son tres niveles de decisiones que se van a llevar a plenaria de la Comisión Nacional de Reforma.

IMG_4505Garantías en el Proceso acusatorio y Fiscal acusador.

Uno los puntos incluidos en el anteproyecto de ley incluye un proceso acusatorio con todas las garantías del artículo 17 de la Constitución Nacional para los magistrados como se tiene para todos los ciudadanos del país. Los 4 primeros artículos dan las grandes pautas de este nuevo órgano que crea el Fiscal acusador, ya sea su forma de designación y duración. En relación a la remoción del fiscal acusador, será a través del mecanismo de juicio político. Otra innovación que se da es que tiene que iniciar el procedimiento o desestimar.

Trataron el procedimiento real para el enjuiciamiento y analizan la incorporación de plazos para el enjuiciamiento así como los requisitos formales. Los miembros Comisión Nacional de Reforma Judicial tomaron la decisión de sacarle al JEM, la facultad que venían ejercitando, puntualmente en lo que respecta a la suspensión directa de los magistrados. En el anteproyecto de ley consensuaron que esa potestad sea exclusiva de la Corte Suprema de Justicia.

   
COMPARTIR