22 abril, 2015

Comisión de Reforma Judicial incorpora artículo para evitar chicanas en el JEM.

Comisión de Reforma Judicial incorpora artículo para evitar chicanas en el JEM.

La Comisión Nacional de Reforma Judicial consensuó establecer un plazo de 365 días para que el Jurado de Enjuiciamiento de MIMG_3528agistrados (JEM) pueda investigar una denuncia realizada contra un magistrado. Los integrantes de la Subcomisión II, acordaron la necesidad de facilitar al ciudadano para que pueda plantear una denuncia contra un juez. Durante la reunión avanzaron también en la incorporación de un artículo que trata de equilibrar y evitar las chicanas, en el sentido de muchos abogados utilizan la denuncia ante el JEM para recusar o lograr la inhibición del juez.

Los representantes de la Cámara de Senadores, Diputados, el Poder Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía, Gremio de Abogados y el equipo técnico avanzaron en algunos puntos de las modificaciones que realizarán a la Ley de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Hoy continuaron debatiendo sobre las causales de enjuiciamiento a magistrados. Puntualmente en relación a las denuncias hechas en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por abogados al solo efectos de apartarlos de los casos. Consensuaron en torno al texto que señala que “en ningún caso la denuncia por mal desempeño a la intervención de magistrados o agente fiscal será causal de recusación o inhibición. Producida la recusación por dicha causal de denuncia el propio magistrado recusado podrá rechazar por extemporánea, si correspondiera.

IMG_3527Dicha resolución será apelable”. Hubo consenso para definir que se le respeta y otorga a cada ciudadano a denunciar con mínimas precisiones sobre los hechos que imputan al juez o fiscal, se garantiza que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados pueda actuar de oficio. Se incluye un plazo máximo para resolver un proceso, 365 días (un año). Actualmente no hay plazo y los jueces quedan por mucho tiempo con la incertidumbre. Herramienta ciudadana. La Subcomisión II abrió la posibilidad de facilitarle al ciudadano el derecho a denunciar con mínimas precisiones sobre los hechos que imputa al juez o fiscal. Se garantiza que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados pueda iniciar de oficio la investigación. Cumpliendo con las disposiciones legales de carácter internacional, se excluye la discapacidad física o mental como causal de mal desempeño de funciones y remoción del juez o fiscal.

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