20 marzo, 2014

El código de ética para funcionarios del Poder Judicial entra en vigencia el 1 de abril del 2014

poder judicial asuncion chGran expectativa genera la entrada en vigencia del Código de Ética para Funcionarios del Poder Judicial de todo el País. La normativa  fue aprobada el 1º de octubre de 2013 por la Corte Suprema de Justicia mediante Acordada Nº 844, tiene como finalidad indicar los valores que deben observar en su modo de ser y actuar los Funcionarios Judiciales  en su condición de servidores públicos. 
El Código de Ética regula deberes éticos de funcionarios en cumplimiento de sus funciones o cuando denoten calidad de tal, con el fin de crear, mantener, fortalecer e incrementar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial. Es por ello que se hace hincapié en valores de honestidad, respeto, objetividad, prudencia, decoro, responsabilidad, servicio, autoridad, calidad e idoneidad (Art. 6º), que deben regir la conducta del funcionario.
 
Las normas del Código son de naturaleza ética y las medidas contenidas en el mismo son independientes de las medidas o sanciones disciplinarias, administrativas o de cualquier sanción legal, según indica el artículo 5º del mismo.
 
 El código además incorpora la participación ciudadana en el sistema de control y sanción, en efecto, el tribunal estará integrado por 3 ex jueces que hayan ejercido la Magistratura Judicial durante 10 años como mínimo, los cuales no deben haber sido removidos. Asimismo el Tribunal contará con 3 representantes de la sociedad civil organizada, con excepción de representantes de partidos o movimientos políticos. De igual forma se prevé integrar a 3 docentes que ejerzan o hayan ejercido la docencia especialmente en materias de Ética, Deontología o Filosofía durante 5 años. La conformación del Tribunal de Ética está reglamentada en el artículo 19 del Código de Ética. Cabe destacar que el Tribunal puede realizar denuncias de oficio.
 
Funciones del Tribunal de Ética.  Deberá emitir una resolución rechazando la denuncia por improcedente o haciendo lugar a la denuncia, y en consecuencia; aplicar al funcionario una de las medidas éticas.
 
Medidas. Recomendación, Llamada de atención y Amonestación. La medida de amonestación es la más grave y es incorporada al legajo del funcionario. Ser sujeto de una medida ética de amonestación supondrá para el funcionario la imposibilidad de ser ascendido o promocionado a otros cargos por un periodo de 5 años. (Art. 36).
 
Para más información:

Oficina de Ética Judicial.Teléfono: 021-425-493
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