El Centro de Estudios Judiciales considera que el ministro Monges debe dejar el cargo - Centro de Estudios Judiciales
       
       
12 febrero, 2013

El Centro de Estudios Judiciales considera que el ministro Monges debe dejar el cargo

 

Artículo 261 – De la remoción y cesación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia

Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplido la edad de setenta y cinco años.

  • El Magistrado Modesto Monges debe dejar su cargo voluntariamente al cumplir la edad de 75 años, si no lo hace, el Tribunal de Justicia Electoral debe comunicar la vacancia a la Corte Suprema de Justicia para que se inicie el proceso de selección de un nuevo miembro del Tribunal Electoral, conforme lo establece la Ley del sistema de selección de Magistrados.

 

Artículo 34  -  De las vacancias

Producida una vacancia en la Corte Suprema de Justicia, su Presidente comunicará el hecho al Consejo, en el plazo perentorio de 3 (tres) días.

Los mismos procedimientos se adoptarán para las vacancias en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

  • El Ministro Monges no puede participar en el juzgamiento de las elecciones de abril 2013, ello conllevaría un riesgo innecesario en la legitimidad del proceso electoral.
  • No podemos seguir cayendo en la costumbre de las interpretaciones interesadas de la Constitución de la República del Paraguay, el Estado social de Derecho reclama una institucionalidad fortalecida que solo se logrará con el cumplimiento estricto del texto y espíritu de la Ley.
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