El Consejo de Superintendencia sancionará a los magistrados por actos ofensivos al decoro de la administración de Justicia, la desobediencia a sus mandatos y la negligencia en el cumplimiento de sus deberes. Las sanciones podrán consistir en amonestaciones y apercibimientos, multas de hasta 30 jornales mínimos para actividades no específicas de la Capital.
Igualmente, analizan que los jueces y tribunales deberán sancionar en resolución fundada las faltas o incorrecciones que los litigantes, sus abogados o procuradores cometan en juicio, en el diligenciamiento de sus mandatos o con motivo del ejercicio de sus funciones. Las sanciones podrán ser apercibimiento o multa de hasta 30 jornales mínimos.
Los juzgados de paz podrán aplicar amonestación, apercibimiento y multa de hasta 15 jornales mínimos para actividades diversas no especificada de la Capital.
El régimen. La Corte Suprema de Justicia establecerá por acordada el régimen de faltas y sanciones administrativas aplicables a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, abogados y procuradores. Además a notarios de registros, oficiales e justicia, rematadores, peritos, traductores e intérpretes y demás auxiliares de la administración de justicia.
La Corte podrá establecer la casación de la matrícula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada.
El escribano público será destituido del cargo por haber sido condenado a más de 2 años de penitenciaría por delitos cometidos dentro o fuera del país; ser fallido no rehabilitado; estar privado de su ciudadanía. Y será sancionado cuando este procesado por delitos y se dicte auto de prisión, mientras dure tal medida. Cuando sea condenado a pena de penitenciaria menor de 2 años.
Las prohibiciones. La comisión realizó la evaluación de varios artículos del Código de Organización Judicial, con las modificaciones hechas quedó establecida de la siguiente forma:
Art 202: Prohibiciones - Se prohíbe a los Magistrados:
a) Faltar reiteradamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la Corte Suprema de Justicia, b) ejercer la representación de terceros en juicio, pudiendo hacerlo en sus propios asuntos o en lo de sus padres, cónyuges, concubinos, hijos menores y pupilos, c) recibir dádivas o aceptar promesas de otros beneficios directa o indirectamente que puedan tener interés en los juicios a su cargo, d) ejercer mientras duren en sus funciones otro cargo público o privado, remunerado o no, salvo la docencia o la investigación científica a tiempo parcial, los cargos gremiales relacionados con el ejercicio de las funciones, o con la docencia y los cargos ad honorem de apoyo a la actividad jurisdiccional.
Art 204: Prohibiciones relativas a los secretarios, actuarios y notarios públicos.
Se prohíbe además a los Secretarios, actuarios y Notarios o Escribanos de registro: a) ejercer la abogacía sobre los casos expresamente previstos en la Ley, b) ejercer por sí o por terceros actos de comercio o cualquier otra profesión salvo el ejercicio de la docencia, la prohibición no abarca la posibilidad de tener participación como socio.
Art 205: Derechos de los funcionarios y empleados judiciales:
a) Permanecer en el cargo una vez cumplido satisfactoriamente el periodo de prueba no podrán ser separados de sus cargos salvo casos previstos en la Ley.
b) Esta prohibición no abarca la posibilidad de tener participación como socio; en sociedades mercantiles siempre que no tomen parte en la dirección o administración de los mismos.
Art 206: Remisión al Código del Trabajo.
Se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo o por las leyes modificatorias las cuestiones relativas a la maternidad y lactancia.
a) El aguinaldo, b) la protección a la funcionaria o empleada judicial en estado de gravidez, c) derecho de sindicalización, d) los convenios colectivos de trabajo e) y el derecho de huelga.
Art 207: Obligaciones de los funcionarios y empleados del Poder judicial:
a) Realizar personalmente trabajos en su cargo en las condiciones de tiempo, lugar, conforme a las normas dictadas , b) asistir puntualmente a las oficinas y prestar servicios dentro del horario establecido incluso extraordinarias, si así lo exigiere las necesidades de la Institución, c) cumplir las instrucciones de los superiores jerárquicos relativos al servicio que no sean manifiestamente contrarios a las leyes y reglamentos, d) guardar secreto profesional en todo lo que concierne a hechos e informaciones que pudieran conocer en ejercicio de sus funciones, e) aceptar cambios impuestos por razones de mejor servicios, de una función a otra no inferior en jerarquía, f) cumplir los mandatos del Magistrado o superior jerárquico en relación con las informaciones públicas, con la salvaguarda de lo previsto en la Ley, g) las demás obligaciones establecidas en la Legislación.
Al respecto de este Art, el Magistrado José Agustín Fernández opinó que la Corte Suprema de Justicia viene marcando pautas en la República con relación al derecho a la información, el Abogado cuando acude a tribunales quiere acceder a una copia del expediente lo que muchas veces se le dificulta el acceso por lo que sería oportuno agregar una obligación de proporcionar información por parte de los Funcionarios judiciales.
“Existen actualmente normas que permiten a los Periodistas sacar fotos de las copias de resoluciones y acceden a fotocopias de las carpetas; una vez que se dicta una resolución o providencia ya es público, y esto mismo debe permitirse al Abogado acceder a los contenidos de las providencias” manifestó el Magistrado Agustín Fernández.
A lo afirmado por el Magistrado, respondió María Mercedes Buongermini, “el Juez debe seguir decidiendo si facilita o no la información, ya que es el encargado del proceso, si el funcionario se hiciera cargo de dar información podría ocurrir una anarquía”.
La Comisión Nacional de Reforma Judicial tiene el apoyo técnico del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) que busca abrir un espacio de diálogo social para la identificación de los principales problemas en torno al acceso a Justicia y a los servicios de la Administración de Justicia, su discusión, análisis y la construcción participativa de una Hoja de Ruta de los temas prioritarios en el proceso de la Reforma Judicial.