Los órganos de ética judicial consideraron que el ministro Sindulfo Blanco violó el Art. 37 del Código de Ética Judicial –sobre la conducta que debe asumir el magistrado ante medios de comunicación y público en general-, así como a los Arts. 43, 53, 54 y 55 Del Código Iberoamericano de Ética Judicial. “A consideración del Consejo Consultivo y del Tribunal de Ética Judicial, no corresponde la frase emitida a la prudencia y mesura propia de todo magistrado, más aun de quien ejerce funciones como Ministro en el más alto Tribunal de la República, lo que se subsume de acuerdo con el apartado 4 del Art. 37 del Código de Ética Judicial del Paraguay que expresa: “velar para que en todos los casos se observen el respeto a la dignidad y a la autoridad que son debidas a la investidura judicial”.
El Tribunal de Ética Judicial dispuso aplicar la medida prevista en el artículo 62, numeral 2, “Llamado de Atención” del Código de Ética Judicial, que corresponde a una medida intermedia, teniendo en cuenta la respuesta a la carta de consulta del ministro, donde sostiene “Sindulfo Blanco, cuando entonces, candidato a Ministro de la Corte Suprema de Justicia, NO REALIZÓ, NI FORMULÓ ASEVERACIÓN ALGUNA, ni sostuvo algún juicio a favor o en contra de la inamovilidad de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia” (las mayúsculas y negritas son del texto original).