30 septiembre, 2016

Continúa el estudio del anteproyecto de ley de "Carrera Judicial".

Continúa el estudio del anteproyecto de ley de "Carrera Judicial".

Se resolvió la creación de una Comisión de Carrera Judicial que administrará la Carrera Judicial. Dicho órgano es de naturaleza representativa y democrática. La misma estará conformada por un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, (elegido por sus pares), un miembro del Consejo de la Magistratura, el director de la Escuela Judicial, el encargado de la capacitación continua del Poder Judicial, un miembro de los Tribunales de Apelación o de Cuentas (que haya ejercido la Magistratura por 15 años o más), un Juez de Primera Instancia (que haya ejercido la Magistratura por 10 años o más, elegido por los jueces de primera instancia, de justicia letrada y de paz), y un abogado con más de 15 años en el ejercicio de la profesión.

Durarán tres años en sus funciones, para cualquiera de sus estamentos, indistintamente. Podrán ser reelectos por un periodo consecutivo más.

La discusión gira en torno a que si los miembros de la mencionada Comisión de Carrera Judicial tendrán una remuneración, por ser miembros de dicha nueva instancia. O en su efecto, realizarán sus tareas con sus respectivos salarios de origen.

La Subcomisión II tiene a su cargo debatir, analizar y proponer un modelo de Carrera Judicial para la República del Paraguay.

Detalles de los artículos del anteproyecto de ley que crea la “Carrera Judicial”.

CAPÍTULO II, ÓRGANOS ENCARGADOS DEL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL:

Artículo 15. Órga

nos de la Carrera Judicial. La Carrera Judicial estará a cargo de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Magistratura, en virtud de sus deberes y atribuciones constitucionales y de conformidad con esta ley, quienes la administrarán por medio de la Comisión de Carrera Judicial creada por esta.

Artículo 16. Comisión de Carrera Judicial. La Comisión de Carrera Judicial que administrará la carrera judicial es un órgano de naturaleza representativa y democrática, que estará conformado por:

1. Un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, elegido por sus pares.

2. Un Miembro del Consejo de la Magistratura, elegido por sus pares.

3. El Director de la Escuela Judicial.

4. El Director del órgano encargado de la capacitación continua del Poder Judicial.

5. Un Miembro de los Tribunales de Apelación o de Cuentas, que haya ejercido la Magistratura por 15 años o más, elegido por sus pares.

6. Un Juez de Primera Instancia, que haya ejercido la Magistratura por 10 años o más, elegido por los jueces de primera instancia, de justicia letrada y de paz.

7. Un abogado con más de 15 años en el ejercicio de la profesión, elegido por los colegios de abogados que, conforme a sus estatutos, cuenten con por lo menos

15 años de funcionamiento regular.

Durarán tres años en sus funciones, para cualquiera de sus estamentos, indistintamente. Podrán ser reelectos por un periodo consecutivo más.

La Comisión Nacional de Reforma Judicial tiene el apoyo técnico del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) que busca abrir un espacio de diálogo social para la identificación de los principales problemas en torno al acceso a Justicia y a los servicios de la Administración de Justicia, su discusión, análisis y la construcción participativa de una Hoja de Ruta de los temas prioritarios en el proceso de la Reforma Judicial.

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