26 junio, 2012

Corte rechazó acción de inconstitucionalidad presentada por Lugo

Plenaria Corte 2011El 25 de junio de 2012, la Corte Suprema de Justicia del Paraguay rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por Fernando Lugo en contra de la resolución 878 del 21 de junio de 2012, "por la que se establece el procedimiento para la tramitación del juicio político previsto en el artículo 225 de la Constitución Nacional". En su argumentación,  la Corte Suprema de Justicia “desestima sin más trámite la acción de inconstitucionalidad”, considerando que se denomina "juicio político" al procedimiento parlamentario administrativo que la Constitución ha encargado como competencia exclusiva, al Congreso Nacional.



 
También se considera que se trata de un procedimiento en que “se juzgan conductas políticas -causas de responsabilidad. No es un juicio ordinario de carácter jurisdiccional como el que se realiza en el ámbito judicial y, aunque existen analogías con el proceso ordinario, estas son solo parciales, teniendo en cuenta las características del juicio político que se rige exclusivamente por el artículo 225 de la Constitución (principio de legalidad) en ese sentido, el Doctor Emilio Camacho expresa: "Pretender equipararlo a un proceso judicial es desconocer la naturaleza misma del juicio político, además de constituir una perversión inadmisible del principio de responsabilidad política, esencial e inherente a la democracia misma".

 

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