07 marzo, 2012

En el día Internacional de la mujer, reafirmamos nuestra lucha por “Todos los derechos para todas las mujeres”

 

  • Destacamos la lucha por nuestra igualdad ante la ley (Ley  Nº 1/1992 de modificación parcial del Código Civil Paraguayo) que consagra los mismos deberes y derechos para marido y mujer, estableciéndose que en el hogar ambos tienen deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común. Sin embargo, además de salir a trabajar, seguimos realizando las tareas domésticas y de cuidado, sin apoyo de los hombres ni del Estado, ni de las empresas, cuya corresponsabilidad en el cuidado de niños, niñas, personas discapacitadas, enfermas, ancianas, es imprescindible.

 

  • La Constitución Nacional de 1992, en sus artículos 46 De la Igualdad de las Personas, 47 De las Garantías de la Igualdad, 48 De la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer y 88 De la No Discriminación declara la igualdad entre hombres y mujeres y consagra el principio de la no discriminación. Sin embargo, apenas un 10% de cargos electivos están ocupados por mujeres, debilitando las propuestas de leyes que las protegen, como la de Salud Sexual y Reproductiva, Contra toda forma de Discriminación y el Marco Rector Pedagógico, que fueron rechazadas o ni siquiera tratadas debidamente.  

 

  • Las lesbianas son ciudadanas con derechos, actoras sociales y políticas. Sin embargo, siguen sufriendo discriminación y violencia por una parte de la sociedad y del Estado que no toleran la diversidad. Igualmente las mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, transgénero, transexuales o con VIH no tienen garantizados sus derechos debido a la discriminación.

 

  • El Artículo 24 de la Constitución Nacional establece que ninguna creencia religiosa debe tener carácter oficial ni injerencia en las leyes. Sin embargo, las iglesias imponen su modo de pensar como si fuera el único propio de la “tradición paraguaya”, atropellando el Estado Laico.

 

  • Las mujeres campesinas e indígenas son productoras y reproductoras que representan una parte importante de la fuerza de trabajo agrícola y aportan a la economía nacional. Sin embargo, son ellas las que tienen más dificultades para acceder a la tierra y la reforma agraria. Los cultivos extensivos y el uso indiscriminado de agrotóxicos son causantes de enfermedades y de muertes. 

 

  • El 6 de octubre de 2000 fue promulgada la Ley 1600 Contra la Violencia Doméstica, propuesta presentada al Parlamento en diciembre de 1999. Sin embargo, diariamente se reportan más de 6 casos de violencia contra las mujeres, de acosos, abusos sexuales y continúan la lentitud e inacción del poder judicial ante estos casos.

 

  • El 6 de abril de 2010 la Corte Suprema de Justicia, por Acordada Nº 609/2010, crea la oficina especializada “Secretaría de Género del Poder Judicial”, instancia importante para construir políticas de modernización del sistema de justicia con perspectiva de género, promover con criterio de paridad el acceso de las mujeres a los diversos cargos y revisar los procesos judiciales para que no discrimine a las mujeres.  Sin embargo, el acceso a la justicia sigue marcado por la re-victimización, el silencio, la negligencia y la ejecución de decisiones judiciales débiles para la protección de las mujeres.

 

Año 2012 -  25 años de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP)




PRONUNCIAMIENTO 8 DE MARZO 2012

En el día Internacional de la mujer, reafirmamos nuestra lucha por
“Todos los derechos para todas las mujeres”.

La Coordinación de Mujeres del Paraguay-CMP hace un llamado de atención y reflexión sobre esta fecha, desde su contribución a logros importantes de las mujeres en la historia de nuestro país y afirma que el feminismo busca el respeto irrestricto de los derechos humanos, el pluralismo y la participación equitativa de hombres y mujeres en todos los niveles de poder y no acepta desigualdades ni discriminaciones.

En esta fecha recordamos la lucha histórica de las mujeres para lograr el derecho al sufragio, mejores salarios y condiciones laborales, su igualdad ante la ley, su participación política y por ocupar espacios de decisión y poder que lleven adelante políticas públicas de transformación social.

§    Destacamos la lucha por nuestra igualdad ante la ley (Ley  Nº 1/1992 de modificación parcial del Código Civil Paraguayo) que consagra los mismos deberes y derechos para marido y mujer, estableciéndose que en el hogar ambos tienen deberes, derechos y responsabilidades iguales, independientemente de su aporte económico al sostenimiento del hogar común. Sin embargo, además de salir a trabajar, seguimos realizando las tareas domésticas y de cuidado, sin apoyo de los hombres ni reconocimiento del Estado como un aporte a la economía.

§    La Constitución Nacional de 1992, en sus artículos 46 De la Igualdad de las Personas, 47 De las Garantías de la Igualdad, 48 De la Igualdad de Derechos del Hombre y la Mujer y 88 De la No Discriminación declara la igualdad entre hombres y mujeres y consagra el principio de la no discriminación. Sin embargo, apenas un 10% de cargos electivos están ocupados por mujeres, debilitando las propuestas de leyes que las protegen, como la de Salud Sexual y Reproductiva, Contra toda forma de Discriminación y el Marco Rector Pedagógico, que fueron rechazadas o ni siquiera tratadas debidamente.  

§    Las lesbianas son ciudadanas con derechos, actoras sociales y políticas. Sin embargo, siguen sufriendo discriminación y violencia por parte de una sociedad y un Estado que no toleran la diversidad. Igualmente las mujeres con discapacidad, indígenas, afrodescendientes, transgénero, transexuales o con VIH no tienen garantizados sus derechos debido a la discriminación.

§    El Artículo 24 de la Constitución Nacional establece que ninguna creencia religiosa debe tener carácter oficial ni injerencia en las leyes. Sin embargo, las iglesias imponen su modo de pensar como si fuera el único propio de la “tradición paraguaya”, atropellando el Estado Laico.

§    Las mujeres campesinas e indígenas son productoras y reproductoras que representan una parte importante de la fuerza de trabajo agrícola y aportan a la economía nacional. Sin embargo, son ellas las que tienen más dificultades para acceder a la tierra y la reforma agraria. Los cultivos extensivos y el uso indiscriminado de agrotóxicos son causantes de enfermedades y de muertes.

§    El 6 de octubre de 2000 fue promulgada la Ley 1600 Contra la Violencia Doméstica, propuesta presentada al Parlamento en diciembre de 1999. Sin embargo, diariamente se reportan más de 6 casos de violencia contra las mujeres, de acosos, abusos sexuales y continúan la lentitud e inacción del poder judicial ante estos casos.

§    El 6 de abril de 2010 la Corte Suprema de Justicia, por Acordada Nº 609/2010, crea la oficina especializada “Secretaría de Género del Poder Judicial”, instancia importante para construir políticas de modernización del sistema de justicia con perspectiva de género, promover con criterio de paridad el acceso de las mujeres a los diversos cargos y revisar los procesos judiciales para que no discrimine a las mujeres.  Sin embargo, el acceso a la justicia sigue marcado por la re-victimización, el silencio, la negligencia y la ejecución de decisiones judiciales débiles para la protección de las mujeres.

Año 2012 -  25 años de la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP)
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