23 septiembre, 2015

Reforma Judicial: Consensúan sobre elección de docentes ante el Consejo de la Magistratura.

Reforma Judicial: Consensúan sobre elección de docentes ante el Consejo de la Magistratura.

IMG_6025Integrantes de la Comisión de Reforma Judicial debatieron el anteproyecto de modificación de Ley Nº 296/1994 que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura. En la jornada se discutieron los artículos referentes a la elección de representantes de docentes de las facultades de Derecho y de los Abogados ante el Consejo.

Durante la reunión que se realizó este martes 22, los miembros de la Subcomisión II analizaron puntualmente los artículos 17, 18, 27 y la propuesta del Juez Tadeo Zarratea.

La reunión que estuvo presidida por el asesor jurídico de la presidencia de la República, Sergio Godoy, participó Dr. César Verdún, Director Jurídico del Consejo de la Magistratura.

El artículo 17 establece que los profesores que se postulasen para el cargo de representante de su facultad ante el Consejo deberán estar patrocinado por diez profesores de escalafón cuanto menos y designar un apoderado por medio de carta poder autenticado por escribano público. “El apoderado presentará una lista con los nombres de un titular y un suplente, y de inmediato el Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá ponerla de manifiesto en el local de la misma. Podrán ser electos ante el Consejo de la Magistratura, los docentes de las facultades de derecho, de las universidades nacionales y privadas respectivamente, que reúnan los presupuestos establecidos en el Art. 262 de la Constitución”.

En referencia a lo que establece el artículo 18 que habla del escrutinio, juzgamiento y proclamación. Los integrantes de la Subcomisión II discutieron que cada mesa de votación se conformará tres docentes integrantes del padrón, nombrados por el Tribunal Superior de Justicia Electoral.

“Al término del horario establecido para la votación, se procederá al escrutinio en acto público. Serán computados los votos, de todo lo cual se labrará acta. Cada veedor podrá solicitar una copia de los resultados; y los miembros de mesa tienen el deber de entregar sin más trámite firmado al pie de la misma. En su oportunidad serán proclamados los ganadores, previo juzgamiento del acto eleccionario”.

Mientras que el tercer punto debatido, el artículo 27 del sufragio señala que los abogados habilitados a sufragar, sólo podrán votar en la circunscripción judicial de la mesa con su cédula de identidad. “Al depositar su voto firmara en la línea que corresponda a su nombre.

Cada elector podrá marcar solo una de las listas en el boletín que figure en el boletín habilitado al efecto. Se aplicarán al proceso de votación las normas del Código Electoral, que no se opongan a las disposiciones de esta Ley”.

Propuesta Zarratea. En relación a la propuesta del juez Zarratea, éste plantea que los miembros del Consejo serán electos por un periodo de tres años y que su mandato es irrevocable. Puntualiza que solo podrá ser removido por la vía del juicio político cuando incurriera en mal desempeño y sustituidos en su caso por los respectivos suplentes. “El representante del Poder Ejecutivo no podrá ser removido por causa de la sustitución del Presidente de la República que ocurriere durante su mandato”. Esta sugerencia será analizada en la próxima reunión de la Subcomisión II.

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