30 noviembre, 2020

El CEJ y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), firman acuerdo para promover los derechos humanos y la prevención de la tortura.

El CEJ y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), firman acuerdo para promover los derechos humanos y la prevención de la tortura.

Este lunes 30 de noviembre se llevo a cabo la firma de Convenio Interinstitucional entre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) y el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), con miras a promover la vigencia plena de los derechos humanos en los ámbitos comunes de acción, mediante la coordinación e impulso de proyectos y programas.

La firma de convenio estuvo a cargo de la Directora Ejecutiva del CEJ, María Victoria Rivas y del comisionado José Antonio Galeano, presidente de turno, por el MNP.

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es una Institución del Estado paraguayo con autarquía funcional. Fue creado por la Ley 4288/11, conforme al mandato del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, para prevenir prácticas de torturas y proteger a las personas privadas de su libertad o en situación de encierro que pudieran sufrir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Tiene entre sus funciones establecer y mantener relaciones tanto a nivel nacional como internacional con instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y entidades académicas, para el desarrollo de acciones conjuntas para la prevención de la tortura.

En este marco, las partes podrán celebrar acuerdos, adendas, anexos complementarios, planes operativos, protocolos específicos de colaboración y otros instrumentos. Tanto el MNP como el CEJ, podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas con la colaboración de otros organismos, entidades, instituciones y empresas de carácter público o privado que estén relacionados con el objeto de los programas o proyectos y cuya cooperación técnica o económica se coincidiere de interés para el mayor éxito de los mismos.

El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, a partir de su suscripción y se extenderá automáticamente por 1 (un) años más, a menos que una de las partes notifiquen por escrito a la otra su intención de modificarlos o no renovarlos.

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