02 septiembre, 2015

Reforma Judicial: Proponen la creación de “Juzgados de Familia”.

Reforma Judicial: Proponen la creación de “Juzgados de Familia”.

IMG_5615La Subcomisión I de la Comisión Nacional de Reforma Judicial, tomó la decisión de crear los Juzgados de Familia que tendrá funciones especiales vinculadas al tema de la capacidad para contraer matrimonio, los divorcios, cuestiones derivadas de reproducción asistida, entre otros.

Los integrantes de la Subcomisión I examinaron la modificación del Código de Organización Judicial. La reunión estuvo presidida por el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Raúl Torres Kirmser.

Los miembros debatieron artículos sobre la función Jurisdiccional y la organización del Poder Judicial. El nuevo órgano tendrá competencia en disolución y liquidación de la comunidad conyugal, divorcios, sucesiones litigiosas, entre otros puntos.

Dará atención especializada y descomprimirá los juzgados civiles y comerciales de primera instancia. En el marco de los cambios de la Ley de Organización Judicial, la Comisión Nacional de Reforma Judicial propuso la figura de los juzgados de Primera Instancia de Familia.

El proyecto base corresponde a una propuesta de la Corte Suprema de Justicia e introduce una novedad en cuanto a los tipos de juzgados, como es el caso de los juzgados de Primera Instancia de Familia, con lo cual varias cuestiones atendidas hasta ahora por los Juzgados Civiles, pasarán a formar parte de los Juzgados de Familia.

sub i(1)El alcance. La propuesta fue introducida mediante el artículo 46 y define competencias para conocer y resolver en: lo relacionado con la capacidad para contraer matrimonio de personas mayores de edad, el consentimiento, impedimentos, derechos y deberes de los cónyuges, nombre de familia, domicilio conyugal, y las cuestiones relativas al régimen patrimonial del matrimonio.

En segundo lugar, establece que la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, incluso por causa de muerte. Y en tercer lugar, habla de la inexistencia y nulidad del matrimonio. En cuarto punto, están los procesos de divorcio y de separación de cuerpos.

También plantean algo relativo con la unión concubinaria. En el sexto punto, hablan de la interdicción e inhabilitación y todo lo referente a las mismas y a la curatela. Explican que toda cuestión que se suscite con posterioridad al deceso de un ser humano sobre la disponibilidad de su cuerpo o de alguno de sus órganos; mientras que en las cuestiones derivadas de la reproducción asistida, mientras no haya habido concepción.

Habla sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz en los procedimientos previstos en la ley contra la Violencia Doméstica. Igualmente, hace lo relacionado a las acciones de filiación y alimentos de las personas mayores de edad. Así como, las sucesiones testamentarias o intestadas que sean litigiosas, y aquellas en las que cualquiera de los pretensos herederos sea persona incapaz.

Apunta las acciones conexas que fueran remitidas a consecuencia del fuero de atracción en las sucesiones en las que entienda; en los procesos de ejecución de sentencias y otras resoluciones definitivas de su materia respectiva.

Durante el encuentro, iniciaron la discusión sobre algunas contradicciones entre Tribunal de Cuentas y la Contraloría General de la República, en el marco de modificación del Código de Organización Judicial. Puntualmente en este tema, cuyos conflictos se generan por acciones planteadas por las autoridades. Sobre este aspecto, se acordó postergar el estudio y evaluar la creación de los juzgados en lo Contencioso Administrativo.

La Comisión Nacional de Reforma Judicial tiene el apoyo técnico del Centro de Estudios Judiciales (CEJ) que busca abrir un espacio de diálogo social para la identificación de los principales problemas en torno al acceso a Justicia y a los servicios de la Administración de Justicia, su discusión, análisis y la construcción participativa de una Hoja de Ruta de los temas prioritarios en el proceso de la Reforma Judicial.

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